STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:2668
Número de Recurso1242/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Nº de procedimiento: Ref. R.C.A.nº1242/03 SENTENCIA NUMERO //2005 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D.Cesar García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de junio de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1242/03, en el que son partes recurrentes don Aurelio , representado por el Procurador Sr, Crespo Sánchez y asistida por el Sr. Letrado Sr. Torres Romero como demandado la Administración General del Estado asistida por el/la Sr/Sra Abogado del Estado, versando la misma sobre inadmisión a trámite de permiso de trabajo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de marzo de dos mil tres la Subdelegada del Gobierno dictó Resolución desestimando el recurso de repposición en expediente de oferta de trabajo para trabajador extranjero contra la Resolución de 7 de febrero de 2003 por no quedar acreditado que con carácter previo el empleador cumplieses la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo y que la gestión concluyese con resultado negativo.

Contra la resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1242/2003.

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda suplicando que se dictara sentencia estimatoria que declarase no conforme a derecho la resolución recurrida, y se reconozca el derecho del recurrente a obtener permiso de trabajo. A lo que se opuso la Administración demandada solicitando la desestimación del recurso.

Recibido el procedimiento a prueba se practico con el resultado que consta en los autos.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27/6/05, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 13 de marzo de dos mil tres que desestimó el recurso de reposición en expediente de oferta de trabajo para trabajador extranjera formulado por don Aurelio contra la Resolución de 7 de febrero de dos mil tres que inadmitió a trámite la solicitud por no quedar acreditado que , con carácter previo, el empleador ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo y que dicha gestión ha concluido con resultado negativo.

SEGUNDO

El artículo 85. 5 del Real Decreto 864/2001 dispone que "La autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trá mite de la solicitud de permiso de trabajo en los siguientes supuestos: 5. Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con cará cter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo."

La gestión de la oferta de empleo se recoge en el artículo 70.1.1 del RD 864/2001 de 20 julio 2001 , que establece que para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes: b) Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo. A este respecto, el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en un plazo má ximo de quince días, certificación en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la oferta.

En el presente caso la Administración inadmitió a tramite la solicitud de permiso de trabajo y residencia en tanto que no se había aportado " certificación del servicio de empleo en el que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la oferta"

Termina el artículo señalando que " Corresponde al empleador o empresario acreditar que, previo a la solicitud de permiso de trabajo inicial, ha instado la gestión de la oferta."

TERCERO

El recurrente impugna la anterior resolución por :_

  1. vulnerar el artículo 71 de la LRJ y PAC La resolución aunque escueta está motivada....

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