STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:2652
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso de apelación nº121/2005 en el que interviene como apelante Dña Ángeles representada por el Procurador Dña María Trinidad Leiva Jiménez y como apelado Administración General del Estado representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 11 de noviembre de 20044 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n3 de las Palmas se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la denegación de la exención de visado así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2002, denegatoria de la solicitud de permiso residencia.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dña Ángeles se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por la Administración General del Estado.

TERCERO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna sentencia de fecha 11 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo n3 de las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la denegación de la exención de visado así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2002, denegatoria de la solicitud de permiso de residencia.

SEGUNDO

La parte apelante alega que la Juez de instancia no se ha pronunciado sobre todos los extremos que han sido objeto de debate a lo largo del presente procedimiento con lo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva; en concreto ha traído a debate su situación de arraigo en España con la consiguiente petición de agrupación familiar; tampoco se hace referencia a los Tratados firmados por España donde se recoge la protección del derecho a la vida y la integridad familiar; tampoco se dice nada sobre las Circular de las Direcciones Generales de Asuntos Consulares; la sentencia contraviene la Jurisprudencia que prevé la exención de visado en situación de reagrupación familiar; en la medida cautelar se habló de una hija de residente legal y otros parientes.

Para el Abogado del Estado la sentencia realiza una correcta aplicación del artículo 49.2 k de Decreto 864/2001 .

TERCERO

No se...

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