STSJ Canarias , 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:2507
Número de Recurso547/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 296 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de junio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000547/2003 , interpuesto por Carmela , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Ana María Hernández Oramas y dirigido por la Abogada D./Dña. Jesús Alonso Hernández , contra Consejería de Sanidad y Consumo , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado Comunidad Autónoma , que tiene por objeto la impugnación de sanción administrativa en sanidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Consejero de Sanidad y Consumo se resolvió mediante resolución de 10 de febrero del 2.003 el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección del Servicio Canario de Salud de 19 de enero del 2.001 por la que se le sancionaba con multa de 6010.12 euros, estimándose parcialmente dicho recurso, procediendo a calificar los hechos como "una falta leve de las recogidas en el art. 108.2 a) 2ª de la Ley 25/1990, del Medicamento , reduciendo, por tanto, la cuantía de la sanción inicialmente impuesta a una multa de TRES MIL EUROS" .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso, con anulación del acto impugnado por ser contrario a derecho, con devolución de las cantidades ingresadas más sus intereses y costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 3000 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Consejero de Sanidad y Consumo se resolvió mediante resolución de 10 de febrero del 2.003 el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección del Servicio Canario de Salud de 19 de enero del 2.001 por la que se le sancionaba con multa de 6010.12 euros, estimándose parcialmente dicho recurso, procediendo a calificar los hechos como "una falta leve de las recogidas en el art. 108.2 a) 2ª de la Ley 25/1990, del Medicamento , reduciendo, por tanto, la cuantía de la sanción inicialmente impuesta a una multa de TRES MIL EUROS" .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Caducidad del procedimiento sancionador por transcurso de más de seis meses desde el acuerdo de iniciación hasta la notificación de la resolución.

Prescripción de la presunta infracción cometida. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida.

Ha quedado acreditado los hechos por los que fue sancionada, habiéndose tenido en cuenta las...

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