STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2431
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 87/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 207 Rollo de Apelación nº: 87/"005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3: 333/2003 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados Dª María Pilar Alonso Sotorrío D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, representado por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de la parta personada en este rollo como apelada, D. Matías , representado por el procurador Sr. Rodríguez de Azero, versando sobre URBANISMO, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que, debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Matías , dejando sin efecto la resolución impugnada, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas

.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada consideró caducado el procedimiento sancionador en materia urbanística por construcción en suelo rústico sin licencia municipal ni calificación territorial.

El escrito de apelación deducido por la Comunidad Autónoma de Canarias, afirma que al no contener el artículo 191 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000), referencia alguna a la notificación de la resolución sancionadora, debe entenderse observado el plazo de seis meses tomando como hito final de su cómputo, su fecha y no la de su notificación.

No lo entiende así la Sala. Lo que se permite por medio de norma con rango legal es que se puede establecer un plazo mayor que al de seis meses. El artículo 191 citado no lo hace, pues fija ese mismo lapso, remitiéndose en cuanto al...

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