STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:2375
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio del 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso en materia de personal número 71/2004, en el que interviene como demandante don Eugenio , en representación de la Gestora de la Unión Provincial de Las Palmas de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, y como administración demandada la Universidad de Las Palmas G.C., representada y defendida por la Letrada doña Josefina Dunn James.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución de 23 de diciembre del 2003, del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, dispuso "hacer pública una modificación puntual de la vigente relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad".

SEGUNDO

La expresada modificación fue aprobada por Acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, de 27 de noviembre y 19 de diciembre del 2003, respectivamente.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, en cuanto se refiere al puesto de Director del Servicio Jurídico.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de junio del 2003, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin desbordar el límite de la congruencia debida, aunque interpretando ésta en sentido esencial y no meramente nominal, ateniéndonos a los hechos alegados y pretensiones formuladas, la Sala debe utilizar en el enjuiciamiento del caso la libertad argumentativa de que le dota el principio "iura novit curia" a fin de resolver con la precisión jurídica debida la cuestión planteada.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional tiene declarado, entre otras, en sus Sentencias 210/1.994, de 11 de Julio y 101/1.996, de 11 de Junio que los Sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (artículo 7 y 28) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia, una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ya ha sostenido la doctrina de ese...

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