STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2381
Número de Recurso684/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jaime Borrás Moya (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 684/2002 en el que son partes, como demandante don Bruno , representado por la procuradora doña Manuela Rodríguez Báez, asistido y dirigido por el abogado don José

Antonio Giradles Macia, y como demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gan Canaria, representado por el procurador don José Javier Marrero Alemán, y asistido y dirigido por el abogado don Bruno Naranjo Pérez, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 13 de junio de 2002 se desestima reclamación presentada por don Bruno sobre indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Bruno , el día once de septiembre de dos mil dos, formalizando demanda el día dos de octubre de dos mil tres, con la pretensión de que se anule y se declare que los daños y perjuicios ocasionados al mismo son consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración, que deberá indemnizarlo con la cantidad de 4.014'44 , mas los intereses legales.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Ayuntamiento de LaS Palmas de Gran Canaria con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día diez del presente mes de junio, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día catorce del presente mes de junio.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretada en 4.014'44 , inferior por tanto a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas),

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El recurrente considera que la caída que sufrió en la vía pública y las lesiones sufridas tuvieron como causa el funcionamiento del servicio público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de cuidado y conservación de tales vías; concretamente en este caso porque existía una loseta de hormigón que sobresalía de la superficie del terreno en el que estaba situada, y que este terreno era la acera de la calle Rafael García Pérez en su confluencia con la calle Francisco Hernández Guerra (esquina).

El Ayuntamiento se opone a la demanda con el argumento de que el lugar en el que el demandante manifiesta que sufrió la caída, donde se encontraba la indicada loseta, no era una acera ni un espacio para el paso de peatones, sino una zona destinada a aparcamiento (fundamento de Derecho III,2 de la contestación a la demanda). Y alega, con carácter subsidiario, que en la hipótesis de que existiera responsabilidad del Ayuntamiento, se daría concurrencia de culpas "en un porcentaje muy alto en el propio reclamante,... mermada de forma considerable la de la Administración, que desaparecería" (fundamento de Derecho quinto de la contestación a la demanda).

SEGUNDO

El hecho de la caída en el referido lugar está acreditado con la prueba testifical, por contestaciones del testigo tanto a preguntas de la parte que lo propuso (la actora), como del Ayuntamiento demandado; particularmente al contestar a la primera pregunta de las realizadas por la parte recurrente, y a la primera de las que le formuló el Ayuntamiento, con exhibición previa de las fotografías del lugar que figuran en el expediente, y de la aportada por el recurrente con el escrito de proposición de prueba, admitida por el Ayuntamiento.

En cuanto a las lesiones, están probadas con el documento (informe historial médico de don Bruno), enviado a la Sala en período probatorio por la Clínica San Roque, el cual figura unido a las actuaciones, no impugnado por la parte demandada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR