STSJ Canarias , 7 de Junio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2335
Número de Recurso1013/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a.

Ref: RCA nº 1.013/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de junio de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.013/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Guillermo , representado por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco Enríquez Fernández; y, como Administraciones codemandadas, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Tetares, así ; como la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre impugnación de determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000 (BOCan 30 de diciembre), se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en todas aquellas zonas, sectores y lugares que no tuviesen deficiencias a subsanar.- Por Orden de 29 de enero de 2.001, se completó la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigieron errores y se aclaró ; en algunos aspectos jurídicos (BOCan 19 de febrero de 2.001).- Y por resolución del Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 5 de marzo de 2001, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas de las Normas Urbanísticas del Plan General y su Anexo (Fichas de Ämbitos de Ordenación Diferenciada).- SEGUNDO.- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Antonio Jaime Enriquez Sánchez, en nombre y representación de D. Guillermo .-

TERCERO

En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de los actos recurridos, se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

" 1º) Declare la inadecuación a derecho de la resolución del Concejal de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de Las Palmas de 5 de marzo de 2001 en cuyo único artículo se dispone la publicación en el BOP de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación y su Anexo en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias de 26.12.2000, y en la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias de 29.01.2001, en el particular concreto de los terrenos propiedad de mi mandante y la UA 29 Los Giles.

  1. ) Reconozca la situación jurídica individualizada que corresponde a mi representado para que se incluya el terreno de su propiedad en la UA 29 Los Giles prevista en el citado PGMO".- 3º) Imponga las costas de este recurso a la Administración demandada".- CUARTO.- Por su parte, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pidieron la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se acordó, para mejor proveer, la práctica de prueba pericial, y, a continuación, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 27 de mayo del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O...

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