STSJ Canarias , 7 de Junio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2336
Número de Recurso1136/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 06a Ref: RCA nº 1.136/03.-- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de junio de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.136/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Carlos Daniel , D, Bartolomé y D. Javier , como integrantes de la comunidad hereditaria de Dña Inmaculada , representados por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y defendidos por el Letrado D. Federico Díaz Torres; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio, siendo la cuantía de 562.353 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, en sesión de 21 de noviembre de 2002, se fijó en 211.636,22 euros, el justiprecio en relación al inmueble (identificado como finca nº NUM000) expropiado a herederos de Dña Inmaculada , por la Demarcación de Costas de Canarias, en relación a las obras de "Recuperación Ambiental del Borde Litoral desde Zoco del Negro hasta Risco Verde", en el término municipal de Agüimes.- Por Acuerdo de 27 de marzo de 2003, de corrección de errores, se modificó la cantidad de 211.636,22 euros, por la de 291.460.50 euros, y la referencia a Administración expropiada por la de Administració n expropiadora.- SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Jose Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , D. Bartolomé y D. Javier , actuando en nombre de la comunidad hereditaria de Dñ ;a Inmaculada .- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Acuerdo recurrido con fijación como justiprecio de la finca expropiada en la suma de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos euros con nueve céntimos, (974.872,09 euros) conforme a la valoración contradictoria acompañada a la demanda, y, subsidiariamente, en la suma de quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y dos euros con veintiséis céntimos (562.352,26 euros), que se corresponde con la hoja de aprecio presentada en su día, condenando a la Demarcació n de Costas de Canarias al abono de dicha suma.- - CUARTO.- Por su parte, la Administración del Estado se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, con ratificación en sus respectivas posiciones.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 27 de mayo del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, de fijación del justiprecio del inmueble expropiado, identificado como finca nº NUM000 del exte) por la Demarcación de Costas de Canarias, en relación a las obras de "Recuperación Ambiental del Borde Litoral desde Zoco del Negro hasta Risco Verde", en el término municipal de Agü

imes.- En todo caso, y como punto de partida, debe advertirse aobre la necesaria vinculación de la parte actora, en cuanto a su pretensión, con lo que reclamó en la correspondiente hoja de aprecio en la pieza separada de justiprecio, que opera como límite de lo que puede reclamarse en el proceso judicial, lo que se pone de manifiesto toda vez que en el suplico de la demanda, sobre la base del informe pericial aportado, se reclama una suma muy superior a la que se reclamó en vía administrativa.- Por lo demás, la idoneidad de los informes periciales para destruir la...

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