STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2236
Número de Recurso344/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 344/2005 (1249/2003)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 172 Recurso n 344/2005 (1249/2003)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante Dª Dolores , NIE NUM000 , representada por la procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez y dirigida por el letrado Sr. Ferreiro Fernández; como administración demandada la del Estado, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre «extranjería»:

denegación de exención de visado y de tarjeta de familiar comunitario, acuerdos de 8 de septiembre de 2003, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés, Magistrado de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo y formalizó demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución objeto del presente recurso reconociendo el derecho a la exención de visado y a obtener la tarjeta de residente de familiar comunitario.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora solicitó la exención de visado en cuanto esposa del ciudadano español D. Gregorio , matrimonio inscrito en el Registro Civil de Breña Alta, La Palma.

Se le deniega la exención del visado y la obtención de la tarjeta por no acreditar un año de...

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