STSJ Canarias 4354, 27 de Mayo de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:4354
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4354
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 79/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de mayo de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .79/02, en el que son partes, como recurrente, Marcos , actuando en su propia representación, y como demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reposición contra desestimación de reclamación de reintegro de cantidades giradas al recurrente en concepto de prorrateo en los recibos de agua de los meses de septiembre a diciembre del año 2.000, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a veinticinco millones de pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 5 de diciembre de 2.001 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Marcos contra resolución de fecha 28 de septiembre desestimatoria de reclamación de reintegro de las cantidades indicadas en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por Marcos , actuando en su propia representación, formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho del recurrente a la devolución de las repetidas cantidades con sus intereses y la eliminación para lo sucesivo de tales prorrateos.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintisiete de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a...

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