STSJ Canarias , 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:1978
Número de Recurso917/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 229 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 10 de mayo de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000917/2003 , interpuesto por Erica , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CAROLINA SICILIA ROMERO y dirigido por la Abogada D./Dña. COLEGIADO Nº 3428 , contra AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. SANTANA PADRÓN y D./Dña.

ANTONIO GARCÍA LÓPEZ DE VERGARA , que tiene por objeto la impugnación de DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente el día 24 de julio del 2.002, consecuencia de la caída que sufrió el día 12 de julio del 2.002, cuando caminaba por la calle Imeldo Serís de esta Capital, a la altura del Teatro Guimerá, al introducir un pie en uno de los alcorque existente, destinado a plantas, que no contaba con señalización, ni protección alguna mediante valla, pretil o cualquier otro sistema, sufriendo lesiones por las que reclama la cantidad de 6.049,70 euros .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare:no conformidad a derecho de la resolución recurrida, se declare a responsabilidad patrimonial de la administración demandada condenándola al abono a la recurrente de la cantidad de 6.049,70 euros, con expresa condena en costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 6.049,70 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente el día 24 de julio del 2.002, consecuencia de la caída que sufrió el día 12 de julio del 2.002, cuando caminaba por la calle Imeldo Serís de esta Capital, a la altura del Teatro Guimerá, al introducir un pie en uno de los alcorque existente, destinado a plantas, que no contaba con señalización, ni protección alguna mediante valla, pretil o cualquier otro sistema, sufriendo lesiones por las que reclama la cantidad de 6.049,70 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurrencia de los requisitos exigidos, tanto legal como jurisprudencialmente, para la determinación de la responsabilidad patrimonial de la administración demandada.

La cantidad reclamada, está acreditada tanto por los daños causados, como por las facturas presentadas.

La Administración demandada contesta a la...

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