STSJ Canarias , 9 de Mayo de 2005
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1966 |
Número de Recurso | 269/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 139 Recurso núm. 136/2002 (sección 2ª núm.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer
En Santa Cruz de Tenerife , a nueve de mayo del dos mil cinco.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Serafin , contra la Resolución del Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de 14 de diciembre del 2002, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 14 de febrero del 2002. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre los años 1988-1994 y 1995-2000 no ha sido motivada.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra la Resolución del Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de 14 de diciembre del 2001, por la que se desestima la alzada interpuesta contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de 11 de julio del 2001, con base en el informe del Comité Asesor.
El Abogado del Estado cita la STS de 5 de julio del 1996 , cuya doctrina en otras sentencias ha seguido esta Sala, en la que se fija como doctrina legal "que las decisiones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora están suficientemente motivadas, aunque no manifiesten explícitamente las razones por las que valoran negativamente un período o períodos de investigación, cuando hacen suyas las puntuaciones asignadas por los Comités Asesores al...
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