STSJ Canarias , 6 de Mayo de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:1948
Número de Recurso297/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 297/03 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Francisco José Gomez Cáceres.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a seis de mayo de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .297/03, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Centro de Estudios y Formación S.A., Colegio Sagrado Corazón, representada por la Procuradora Sra. Rivero Herrera, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimando reposición contra resolución anulando el procedimiento de elección del Consejo Escolar del centro privado concertado Sagrado Corazón, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante resolución de la Dirección Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 22 de enero de 2.003 se desestimó el recurso de reposición formulado por la mercantil Centro de Estudios y Formación S.A. Colegio Sagrado Corazón de Las Palmas contra la resolución del Director Territorial de Educación de Las Palmas que anuló el procedimiento de elección del Consejo Escolar del citado centro ordenando la realización de nuevo proceso electoral para constituir dicho Consejo con arreglo a la normativa vigente.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Rivero Herrera en representación de la mercantil Centro de Estudios y Formación S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día seis de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás

Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La...

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