STSJ Canarias , 6 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:1958
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº363/2005 ILTMOS. SRES.:

DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 104/2003, en el que interviene como demandante don Miguel , y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre indemnización por residencia eventual, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Miguel es actualmente Inspector del Cuerpo Nacional de Policía. Dicha categoría la alcanzó tras superar un curso de ascenso que comenzó el 11 de septiembre del año 2000 y finalizó en julio del 2001.

El curso tuvo lugar en la Escuela de Formación de Avila, donde los funcionarios tenían la posibilidad de pernoctar, si querían. Por esta razón, la asistencia al referido curso fue declarado de carácter indemnizable en un porcentaje del 35% de la dieta entera. El interesado, no obstante, considerando que el Centro de Formación no reunía las condiciones mínimas para residir, solicitó se le reconociera la condición de alumno externo. A partir del 20 de septiembre dejó de pernoctar en el Centro.

SEGUNDO

El 8 de octubre del 2002 el interesado solicitó el abono de la diferencia entre el 35% y el 80% de la dieta entera prevista para su empleo.

Tal solicitud es desestimada por el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, en resolución de 13 de noviembre del 2002.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a la indemnización solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma e interesando una sentencia desestimatoria del recurso formulado por el actor.

QUINTO

Seguidamente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 6 de mayo del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumidamente expuestos los hechos relevantes para la decisión del litigio, es visto que la cuestión a resolver se centra en la pretensión del recurrente de que se le indemnice con un 80% de la dieta entera, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del R.D. 236/88 (derogado por RD de 24 de mayo del 2002 , aquí inaplicable). Dicho porcentaje tiene carácter de máximo y su cuantía concreta debe ser fijada por la autoridad competente en cada caso, siempre claro es, respetando ese porcentaje máximo. Así se deduce de lo dispuesto en el citado artículo 13 del RD 236/88, de indemnizaciones por razón del Servicio .

SEGUNDO

Por tanto, y en concreto, lo que hay que discernir es si, habiéndose proporcionado a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía un alojamiento para el período en el que estuvieron realizando el curso de ascenso a la categoría de Inspector, la Administración ha de abonar a aquéllos que decidieron pernoctar fuera del Centro la indemnización prevista para...

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