STSJ Canarias , 18 de Marzo de 2005

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2005:1158
Número de Recurso986/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 986/2001, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Golf Jandía, S.A.", representado por el Procurador don Ramón Olarte Cullen, asistido de Letrado cuyo nombre figura en los autos, y como administración demandada el Ayuntamiento de Pájara, representado por el Procurador don Manuel de León Corujo, asistido del Letrado don Juan Pedro Martín Luzardo, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito con fecha de registro de entrada de 18 abril del 2001, la hoy actora solicita del Ayuntamiento de Pájara que le indemnice los daños económicos sufridos como consecuencia del irregular expediente de expropiación forzosa tramitado por el Ayuntamiento, cuyo objeto fue la construcción de un parque eólico en donde llaman Cañada de la Barca. El expediente finalizó mediante acuerdo plenario de 28 de abril de 1992, en el que se eleva a definitiva la lista de bienes y derechos afectados y se solicita al Gobierno de Canarias la declaración de urgencia para la expropiación.

SEGUNDO

La reclamación es desestimada por Decreto del Alcalde de Pájara de 19 de abril del 2001 , en la que se expone que la solicitud se formuló transcurrido con creces el plazo prescriptivo de 1 año, establecido en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a ser indemnizada en la suma que se acredite en ejecución de sentencia.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de marzo del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES , Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión del Ayuntamiento demandado de que se declare la inadmisibilidad del recurso, por defecto legal en el modo de proponer la demanda, no puede prosperar ya que este motivo de inadmisibilidad del recurso ha sido expresa y conscientemente eliminado por la vigente LJCA de 1998, lo que impide la aplicación supletoria de la LEC en este concreto punto, como es parecer de la representación de la demandada.

SEGUNDO

Una segunda causa de inadmisibilidad del recurso invoca la demandada. Es la cosa juzgada, prevista en el artículo 69.d) LJCA , cuya concurrencia estriba, según el Ayuntamiento, en que entre el pleito resuelto por nuestra Sentencia de 14 de enero del año 2000 y el presente recurso, concurren las identidades previstas por el citado artículo 1252, párrafo primero, del Código civil .

Adelantamos que tampoco esta defensa puede tener éxito. En efecto, en el recurso resuelto por la Sentencia de 14 de enero del 2000 , Golf Jandía, S.A. solicitó, exclusivamente (léase el antecedente de hecho tercero de la Sentencia) la nulidad del acuerdo plenario de 28 de abril de 1992 y, por tanto, si no formuló pretensión de plena jurisdicción alguna, no solicitó la indemnización que pudiera derivarse de la anulación del acto, pese a que podía hacerlo,...

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