STSJ Canarias , 14 de Marzo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1029
Número de Recurso1179/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.

Ref.: RCA nº 1.179/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de marzo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1179/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Penélope , representada por la Procuradora Dña Maria Jesús Rivera Hernández y defendida por el Letrado don Pablo de Tarso Fernández Mijares Sánchez, designados ambos por el turno de asistencia jurídica gratuita; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre exención de visado para residencia en España y permiso unificado de residencia y trabajo, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Dña Penélope solicitó a la Delegación del Gobierno en Canarias exención de visado para trabajo y residencia y permiso unificado de trabajo y residencia, y contra la desestimación presunta de dicha solicitud de interpuso recurso contencioso-administrativo en su propio nombre, en fecha 2 de abril de 2003-- fecha de registro de entrada-con solicitud de designación de nombramiento de Procurador y Letrado por el turno de asistencia jurídica gratutita.- SEGUNDO.- En todo caso, por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de 22 de mayo de 2003, cuya notificación no consta, se había desestimado su solicitud de exención de visado para trabajo y residencia en España por no quedar acreditado encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 49.2 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , y por resolución de la misma fecha se denegó la solicitud de permiso de trabajo y residencia.- TERCERO.- Tras el nombramiento de Procurador y Letrado por el turno de justicia gratuita, se acordó la continuación del proceso, con traslado para la demanda en la que se solicitó la estimación del recurso y anulación de los actos recurridos, con concesión de la exención de visado para trabajo y residencia, así como del permiso de trabajo y residencia, y con imposición de costas a la Administración demandada.- CUARTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual, al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública o formulación de conclusiones, se declararon los autos conclusos para sentencia, si bien fue precisa la designación de nuevo Procurador por...

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