STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:1019
Número de Recurso2321/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2321/2003 en el que interviene como demandante D. Darío y Dña Marta representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandada Ayuntamiento de Telde representado por D.Gerardo Pérez Almeida, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de las siguientes peticiones al Ayuntamiento :

  1. -que en relación con la solicitud de retasación de la parcela destinada a Plaza Pública de Picachos ,presentada el 20 de noviembre de 2001 y de la que todavía no se ha recibido respuesta expresa alguna se cumpla con lo que establece el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.2 .- que al amparo del artículo 35.b de la Ley 30/1992 se identifiquen los funcionarios y autoridades responsables del estado de la tramitación de la indicada solicitud de retasación.3.-que se haga entrega del certificado de acto presunto positivo solicitado el 1 de abril de 2002 en relación al expediente de retasación. 4.que se disponga lo pertinente para el pago de la hoja de aprecio tácitamente aceptada ola que estime pertinente ese Ayuntamiento previa urgente aprobación expresa y como fórmula para posibilitar el inmediato cobro dentro del límite de conformidad del importe de la obligatoria hoja de aprecio municipal suma que paliará los perjuicios que se vienen ocasionando a mis representados continuando , en ese último supuesto hipotético, con la tramitación del expediente mediante su remisión al Jurado Provincial de Expropiación. 5.- que se ponga de manifiesto las actuaciones habidas en expediente de retasación de que se trata desde su iniciación el 20 de noviembre de 2001 hasta el día de la fecha en que se me notifique la puesta de manifiesto. 6.- que a quienes resulten identificados como responsables de la tramitación, si no resuelven con urgencia el problema planteado y acceden a cumplir lo solicitado, antes de los próximos cinco días, se les aplique lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 30/1992 en cuanto a exigencia de responsabilidades. 7. La incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios sin perjuicio de otras cuya solicitud se fundamenta en el artículo 35. J de la Ley

30/1992 y archivo del expediente disciplinario si se accede a todo lo solicitado en el plazo de tres meses y cumpliendo también con el plazo de cinco días para las peticiones identificadas en los ordinales 1 y 3 del presente escrito.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución y reconociendo el derecho de a que la Administración informe respecto de los efectos del silencio administrativo, plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, en este caso sobre la aceptación de la Hoja de Aprecio formulada por mis representados, en cumplimiento del artículo 42.2 de la Ley 30/1992 ; se identifiquen los funcionarios y autoridades del estado de tramitación de la retasación, en virtud del artículo 35 b) de la Ley 30/1992 ; se les entregue el certificado de acto presunto solicitado el 15 de marzo de 2002; la Administración proceda al pago de la Hoja de Aprecio tácitamente aceptada; se ponga de manifiesto las actuaciones habidas en el expediente de retasación desde su iniciación el 30 de noviembre de 2001; que a quienes resultaran identificados como responsables de la tramitación de la retasación por no resolver con urgencia el problema planteado, en los plazos indicados se les aplique lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 30/1992 , la incoación de los expedientes disciplinarios para la exigencia de las responsabilidades administrativas que corresponda.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de las siguientes peticiones al Ayuntamiento :

  1. -que en relación con la solicitud de retasación de la finca destinada a vertedero municipal en Salto del Negro, presentada el 30 de noviembre de 2001 y de la que todavía no se ha recibido respuesta expresa alguna se cumpla con lo que establece el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.2 .- que al amparo del artículo 35.b de la Ley 30/1992 se identifiquen los funcionarios y autoridades responsables del estado de la tramitación de la indicada solicitud de retasación.3.-que se haga entrega del certificado de acto presunto positivo solicitado el 5 de marzo de 2002 en relación al expediente de retasación. 4.que se disponga lo pertinente para el pago de la hoja de aprecio tácitamente aceptada ola que estime pertinente ese Ayuntamiento previa urgente aprobación expresa y como fórmula para posibilitar el inmediato cobro dentro del límite de conformidad del importe de la obligatoria hoja de aprecio municipal suma que paliará los perjuicios que se vienen ocasionando a mis representados continuando , en ese último supuesto hipotético, con la tramitación del expediente mediante su remisión al Jurado Provincial de Expropiación. 5.- que se ponga de manifiesto las actuaciones habidas en expediente de retasación de que se trata desde su iniciación el 30 de noviembre de 2001 hasta el día de la fecha en que se me notifique la puesta de manifiesto. 6.- que a quienes resulten identificados como responsables de la tramitación, si no resuelven con urgencia el problema planteado y acceden a cumplir lo solicitado, antes de los próximos cinco días, se les aplique lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 30/1992 en cuanto a exigencia de responsabilidades. 7. La incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios sin perjuicio de otras cuya solicitud se fundamenta en el artículo 35. J de la Ley 30/1992 y archivo del expediente disciplinario si se accede a todo lo solicitado en el plazo de tres meses y cumpliendo también con el plazo de cinco días para las peticiones identificadas en los ordinales 1 y 3 del presente escrito.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que: son propietarios de un solar de 2.308 m2 sito en el barrio de Picachos destinado a Plaza Pública desde el PGOU de Telde aprobado definitivamente el 16 de julio de 1986; precisando el Ayuntamiento de Telde la obtención de dichos suelo para la ejecución de la Plaza y tras múltiples escritos que datan de 1977 y se prolongan durante los años 1983 y 1988 mediante los cuales instaban al Ayuntamiento se prodediera a formalizar la adquisión del citado solar y se compensara a sus titulares por tal calificación, mediante escrito de 23 de octubre de 1997 mostraron ante el Ayuntamiento su disconformidad con la situación de la parcela que les impedía disponer de su propiedad y al propio tiempo, recordaban que en los reiterados escritos precedentes se había advertido ya del propósito de que por el Ayuntamiento se iniciara la expropiación de su propiedad o se formalizara su adquisicón cumpliendo con las prescripciones del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , formularon en cumplimiento del procedimiento establecido en dichos preceptos la correspondiente Hoja de Aprecio concretando la valoración del solar en 769.209,8 Euros-127.984.577 pesetas partiendo del método residual.

Transcurrido el plazo de tres meses establecido en el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley del Suelo mediante escrito de 28 de enero de 1998 instaron del Jurado Provincial la fijación del Justiprecio quien mediante acuerdo adoptado en sesión de 4 de noviembre de 1999 rechaza la valoración efectuada por el Ayuntamiento de Telde al considerar que se apoya indebidamente en criterios anteriores a la Ley 6/1998 de aplicación y también la valoración de mis representados por entender que no estaban debidamente justificados los valores en venta de vivienda de VPO si bien considera ajustado a derecho el método resitual al reconocer fuera de vigencia la ponencia de Telde, lo que determina que se asigne por Acuerdo de 4 de noviembre de 1999 al solar litigioso una valoración próxima a la realidad 632.036,26 euros-105.161.985 pesetas no alcance plenamente el justo valor que le corresponde, razón por la cual se interpuso el recurso 555/2000 y el 76/2000; transcurridos dos años sin que el Ayuntamiento hiciera efectivo el pago del justiprecio fijado por el Jurado se vieron en la necesidad de solicitar la retasación al amparo del artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa ; pasados mas de tres meses desde la presentación de la Hoja de Aprecio de Retasación sin que por el Ayuntamiento se procediera al pago, o, en su caso, dictara la resolución correspondiente consideraron que conforme al artículo 43 de la Ley 30/1992 se había producido su aceptación por silencio administrativo ante lo cual presentaron escrito de 8 de marzo de 2002 solicitando la certificación de acto presunto producido y su ejecución el pago del importe; después de mas de un año de espera mediante escrito de 11 de junio de 2003 solicitaron: 1.-que en relación con la solicitud de retasación de la finca destinada a vertedero municipal en Salto del Negro, presentada el 30 de noviembre de 2001 y de la que todavía no se ha recibido respuesta expresa alguna se cumpla con lo que establece el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.2 .- que al amparo del artículo 35.b...

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