STSJ Canarias , 4 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:855
Número de Recurso520/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 520/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Armando , representado por el Procurador don José Carlos García Artiles, asistido del Letrado don Gonzalo Otero Ruiz, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre denegación de canje de permiso de conducción, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, en resolución de 27 de septiembre de 2002, acordó tener por desistido al recurrente de la solicitud que había formulado para canjear dos permisos de conducir (categorías B y C), expedidos a su nombre en Gibraltar. Fundamenta la JPT su resolución en el art. 27 de la LPC , al no atender el interesado el requerimiento de subsanación que se le había formulado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de alzada (en el que aclara que lo solicitado es la renovación e inscripción de tales permisos), es desestimado por la Dirección General de Tráfico en resolución cuya fecha es 13 de febrero del año 2003.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente "al canje, renovación e inscripción de los permisos de conducir a que se hacen alusión en esta demanda".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de marzo del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como perfectamente razona el Sr. Abogado del Estado, la cuestión a resolver aquí es si eran o no necesarias las exigencias que la Jefatura Provincial de Tráfico impuso al interesado en el requerimiento de subsanación, cuyo incumplimiento determinó el archivo del procedimiento, al amparo del artículo 71.1 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo .

SEGUNDO

Así centrada la cuestión, obligado es examinar la norma reguladora de la solicitud efectuada por el interesado, pues la validez del requerimiento depende de que los extremos a que se contrae estén previstos en dicha norma, que no...

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