STSJ Canarias , 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:847
Número de Recurso397/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 112 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de marzo de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000397/2003 , interpuesto por Lucía , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. JAVIER FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. MANUEL GARCÍA DE MESA , contra CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD , que tiene por objeto la impugnación de ORDEN DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO DE FECHA 3 DE OCTUBRE DEL 2.002, EN SANCIÓN SANITARIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Consejero de Sanidad y Consumo se dictó resolución de fecha 3 de octubre del 2.002 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección del Servicio Canario de la salud de fecha 24 de enero del 2.002 por la que se le imponía a la recurrente multa de 3606.07 euros por infracción administrativa grave a la normativa sanitaria vigente y se acordaba el decomiso de los productos inmovilizados .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la anulación de la resolución impugnada, con expresa imposición de costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 3606.07 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Consejero de Sanidad y Consumo se dictó resolución de fecha 3 de octubre del 2.002 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección del Servicio Canario de la salud de fecha 24 de enero del 2.002 por la que se le imponía a la recurrente multa de 3606.07 euros por infracción administrativa grave a la normativa sanitaria vigente y se acordaba el decomiso de los productos inmovilizados .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Falta de motivación y contenido de la resolución.

Los envases se encontraban en dependencias privadas, sin acceso al público, siendo de uso personal del marido de la recurrente.

El acuerdo de incoación del expediente se dictó 48 días después del acta de inspección.

Los envases no contenían sustancia alguna que pueda incluirse en el término medicamento.

La resolución no informa del motivo por el que la prueba practicada no desvirtúa el contenido del acta de inspección. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Los envases incautados contienen sustancias que tienen la consideración de medicamentos, sin que el establecimiento estuviera autorizado para su venta.

El marido de la recurrente en el momento de realizar las actas no manifestó que se tratara de productos para su uso personal Las actas de la inspección gozan de presunción iuris tantum, sin que se haya realizado prueba alguna que la desvirtúe La motivación contenida en la resolución es suficiente

SEGUNDO

Mediante actas de la Inspección Sanitaria nº NUM000 realizadas el día 18 de junio del 2.001 en el establecimiento denominado DEKA, sito en la calle Teobaldo Power nº 24 de Santa Cruz de Tenerife, establecimiento cuya actividad es la "venta al menor de productos de droguería, perfumería, herboristería y ortopedia", se procedió a la inmovilización de diversos efectos, entre ellos un envase de 70 gr de 10-VARI, un envase de 70 gr de 4-DIGE; un envase de 80 gr de mezcla de plantas...

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