STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2005
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:775 |
Número de Recurso | 93/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 52 Recurso núm. 1016/2002 (sección 2ª núm. 93/2005)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer
En Santa Cruz de Tenerife , a veintiocho de febrero del dos mil cinco.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Rosario , contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 14 de agosto del 2002, por la que se inadmite a trámite la solicitud de exención de visado, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 14 de octubtre del 2002. Admitido a trámite y se reclamó el expediente administrativo.
La recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no puede inadmitirse la solicitud de exención de visado y considera aplicable lo dispuesto en el artículo 49.2 b) del RD 864/2001, de 20 de julio .
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 14 de agosto del 2002, por la que se inadmite a trámite la solicitud de exención de visado.
En relación con los ciudadanos cubanos que hubieren solicitado asilo político en nuestro país esta Sala ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones en el sentido de que deben acogerse estas situaciones a lo dispuesto en el artículo 49.2 a) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio . Así en la sentencia dictada en el recurso 1321/2002 decíamos lo siguiente:
"PRIMERO.- El Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en su artículo 56.9 establece que "
excepcionalmente, por...
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