STSJ Canarias , 24 de Febrero de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:692
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 32

En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de febrero de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, Don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000236/2004 , (secc 1 656/2000) interpuesto por Ignacio Y Otros , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Miguel-andres Rodriguez Lopez , contra Consejeria De Presidencia Del Gobierno Autonomo , habiendo comparecido, en su representación y defensa sus servicios jurídicos , versando sobre recurso contra la Orden de 5 de mayo de 2000, por el que se aprueba el Texto refundido del Plan general del municipio de La Laguna en lo que se refiere a la clasificación del suelo en que se ubican las parcelas de los demandantes, como suelo urbanizable y rústico, que ostentan en la actualidad en el referido Plan general de ordenación urbana, obligando a la administración demandada a incluir los terrenos declarados urbanizables dentro de la categoría de suelo urbano, y en su caso urbanizable respecto de dos parcelas a) y b) descritas en el ordinal 11 de los hechos de la demanda al sitio de El Rincón, La Laguna, fincas registrales NUM000 y NUM001 , ambas del tomo NUM002 , libro NUM003 , folios NUM004 y NUM005 del registro de propiedad de la de La Laguna. .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 8 de julio de 2000 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad y el reconocimiento de su pretensión de calificación de suelo urbano y urbanizable de sus parcelas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

que el objeto del presente recurso se interpone contra la Orden de 5 de mayo de 2000, por el que se aprueba el Texto refundido del Plan general del municipio de La Laguna en lo que se refiere a la clasificación del suelo en que se ubican las parcelas de los demandantes, como suelo urbanizable y rústico, que ostentan en la actualidad en el referido Plan general de ordenación urbana, obligando a la administración demandada a incluir los terrenos declarados urbanizables dentro de la categoría de suelo urbano, y en su caso urbanizable respecto de dos parcelas a) y b) descritas en el ordinal 11 de los hechos de la demanda al sitio de El Rincón, La Laguna, fincas registrales NUM000 y NUM001 , ambas del tomo NUM002 , libro NUM003 , folios NUM004 y NUM005 del...

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