STSJ Canarias , 22 de Febrero de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:641 |
Número de Recurso | 715/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 102 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de febrero de 2005 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000715/2003 , interpuesto por la entidad Argodey Fortaleza S.L, representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Abogado Don Raimundo Ignacio Cova Barroso , y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre sanción en materia de sanidad, cuantía 3.605 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Director del Servicio Canario de Salud, en resolución de 4 de julio de 2002, impuso a la entidad actora una sanción pecuniaria por infracción de la normativa sanitaria; interpuesto recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, se desestimó por Orden de 6 de marzo de 2003.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho y nula la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Sancionada la entidad actora por comisión de la falta grave tipificada en el art. 37 a), c), d) y j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio , de Ordenación Sanitaria de Canarias, son hechos inconcusos, una...
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