STSJ Canarias , 28 de Enero de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:241
Número de Recurso111/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 28 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Pedro Hernández Cordobés ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Helmuth Moya Meyer D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de enero de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000111/2004 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , representado Desconocido , contra Margarita , habiendo comparecido, en su representación Inmaculada , versando sobre prorroga a ocupar la plaza en 2003-2004 frente a otros docuentes con superiores meritos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se estimó la demanda interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/2004, y se anula la base undécima.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la recurrente funcionaria docente de ESO, Bachiller, FP solicitó una plaza en base al mejor derecho que consideraba ostentar -plaza nº NUM000 - en relación con Montserrat -plaza NUM001 - y Lorenza -plaza NUM002 - en el IES de Garachico e IES de Adeje -Tenerife- al haber sido anulada la base undecima en el recurso 246/2003 sentencia 14 de noviembre de 2003 , y no resultar de aplicación. La sentencia de instancia estima parcialmente en el sentido de que anula la base undécima del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. En dicha base se establece una prórroga de los destinos provisionales obtenidos por determinados colectivos de profesores y maestros en el curso anterior, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La razón que da la sentencia de instancia para anular la base es que se infringe el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos de acuerdo con principios de mérito y capacidad.

SEGUNDO

Que la pretensión actora, se queda sin argumentos al haber sido revocada la sentencia de instancia antes mencionada por la sentencia de esta Sala de octubre de 2004 dictada en el recurso de apelación 172/2004 que dice lo siguiente: "La sentencia de instancia se limita a anular la base sin analizar separadamente los distintos supuestos en los que se establece la prórroga en el destino provisional.

Los tres primeros apartados de la base se refieren a los funcionarios que hubieren obtenido comisión de servicios. En este caso la posibilidad de prórroga está contemplada en la ley, por lo que no puede decirse que se infrinja el...

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