STSJ Canarias , 27 de Enero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:234
Número de Recurso1566/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.- Ref: RCA nº 1.566/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Don César José García Otero Magistrados:Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de enero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.566/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Gabriela , representada por la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles y defendida por el Letrado don Carlos Conesa Sánchez; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre infracción de la ley de extranjería e imposición de la sanción de expulsión, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de 4 de abril de 2003, se acordó la expulsión de Dña Gabriela por la comisión de una infracción del artículo 53 a) de la L.O 4/00, modificada por la L.O 8/00 , con prohibición de entrada en España durante un período de tres años y con obligación de abandonar territorio español en el plazo de 72 horas, siempre que no exista causa judicial que lo impida o se haya optado por el procedimiento preferente del artículo 63 de la L.O 4/00 .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de Dña Gabriela , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con declaración de nulidad de la resolución recurrida y que, como situación jurídica individualizada, se reconozca su derecho a regresar al territorio español con posibilidad de acceder a su regularización, en su caso, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales.- TERCERO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso a la demanda y pidió su desestimación.-

CUARTO

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, con señalamiento del 20 de enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero ,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno que decretó la expulsión de la aquí recurrente, de nacionalidad checa, sus argumentos en orden a que se anule el acto...

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