STSJ Canarias , 17 de Enero de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:100
Número de Recurso715/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Cristina Páez Martínez Virel (Presidenta)

D. César García Otero D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 715/2003 en el que son partes, como demandante don Darío , don Humberto , doña Elvira y doña Marta ("ZACO FRANTE, S.C.P."), representados por el procurador don Alejandro Valido Farray, asistidos y dirigidos por el abogado don Adolfo Llamas Sánchez, y como demandada la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado el Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Costas, de fecha 16 de diciembre de 2002 se desestima recurso de alzada interpuesto por "ZACO FANTE, S.C.P." contra la resolución de la Demarcación de Costas de Canarias, del día 21 de marzo de 2002, que decidió la recuperación de oficio de bienes de dominio público marítimo terrestre en el lugar denominado Playa de Puerto Rico (término municipal de Mogán).

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo "ZACO FANTE, S.C.P,", el día doce de febrero de dos mil tres, formalizando demanda el día siete de noviembre de dos mil tres, con la pretensión de que se anule, "se decrete la improcedencia de la acción de recuperación posesoria del kiosko objeto de este recurso y el derecho... a continuar con el uso del mismo hasta tanto finalice el plazo de la concesión o se declare la caducidad y rescate de la misma mediante resolución administrativa o judicial firme".

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes no presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día catorce del presente mes de enero, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día diecinueve del presente mes de enero.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, calificándola de indeterminada por la parte actora.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso-administrativo lo constituye la resolución de la Demarcación de Costas en Canarias que decidió la recuperación de oficio del dominio público marítimo terrestre y zona de tránsito ocupado con una construcción de unos 60'5 m2, en Playa de Puerto Rico, municipio de Mogán.

Según consta en el expediente administrativo (folios 24 al 26) dicha resolución es de fecha 21 de marzo de 2002. Los recurrentes alegan la caducidad del expediente; para ello toman como referencia las palabras iniciales de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2001, que dice así: "Mediante la resolución de fecha 04-07-2000, la Dirección General de Costas resolvió iniciar expediente de recuperación posesoria de oficio...", y de ahí concluyen "que habiéndose comunicado su resolución en fecha 4.4.2002, esta parte entiende que, dado el tiempo transcurrido se ha producido la caducidad del mismo" (hecho quinto de la demanda). Como fundamento legal de la caducidad aducida se cita el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre iniciación de oficio de los expedientes por el "órgano competente", al considerar que en este caso el órgano competente "es el homólogo del antiguo Ministerio de Obras Públicas", según el artículo 16 del Reglamento de Costas , por lo que "se han superado con exceso todos los plazos establecidos en la legislación para estos menesteres". A continuación expresan que al resolver el recurso de alzada se dice "que el expediente se inicia el 16.11.01, confundiendo... lo que es la orden de incoación (4.7.2000) con la actividad material de su inicio por parte del Servicio Periférico de Costas a quien el art. 17 del Reglamento encarga esta tarea". Y en relación con tal manifestación citan los 42.3 y 44.2 de la Ley 30/1992, para concluir que "aplicando los anteriores preceptos resulta que, aún estimando que la Administración iniciara el cómputo del plazo en fecha 16.11.01, se habría producido la caducidad del procedimiento por exceder de tres meses en su tramitación, y procedería el archivo del mismo" (fundamento de Derecho II de la demanda).

Frente a ello argumenta el Abogado del Estado, que el expediente se inició el día 16 de noviembre de 2001 y la resolución final se dictó el día 21 de marzo de 2002, por lo que no transcurrieron seis meses, que la resolución de fecha 4 de julio de 2000 "no vino a ser sino la ocasión para que se pusiera de manifiesto la conveniencia de incoar, en su caso, los correspondientes expedientes de recuperación posesoria, procedimiento que... vino a incoarse formalmente mediante la resolución de 16 de noviembre de 2001". Y "a mayor abundamiento" -añade- "que el plazo de caducidad contemplado en la Ley 30/1992 no es de aplicación a estos expedientes por ser el interdictum propium o recuperación posesoria de...

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