STSJ Aragón 2265, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:2265
Número de Recurso1542/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2265
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N°: 1542/02-D SENTENCIA N° 1171 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por María Cristina y la ASOCIACIÓN DE VECINOS "LA HUERVA", representados por la Procuradora Dña. Begoña Uriarte y defendidos por el Letrado Sr. Mazón, contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre que posteriormente fue sustituido por Dña. Natalia Cuchi y defendido por la Letrado Doña Mª Jesús Palasi Soteras, y como codemandado AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Doña. Susana Hernández Hernández y defendida por el Letrado D. Antonio Sierra Palacio.

Es objeto de impugnación la Resolución de 27-09-02 desestimando solicitud de indemnización por los daños causados por ruidos, olores y humos como consecuencia del funcionamiento del Café- bar "Capitán Trueno" y de la hamburguesería "Hamburguesas".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día cinco de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. María Cristina y la Asociación de Vecinos "La Huerta", formularon reclamación ante el Ayuntamiento de Zaragoza como consecuencia de los humos, ruidos y olores insoportables que producía la hamburguesería "Hamburguesas", sita en el n° 8 de la C/ Doctor Lozano Monzón, y el café-bar "Capitán Trueno", en el num. 6 de la misma calle, también por emisión de ruidos superiores a los permitidos en la Ordenanza Medio Ambiental, que impedían el disfrute pacífico de la propiedad, fundamentalmente en horas de sueño, del piso de la Sra. María Cristina sito en el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 , calle ubicada en la conocida "Zona Moncasi" de esta Ciudad de Zaragoza.

Especificaban los demandantes en su reclamación previa, como los locales de referencia desde su apertura al público en el año 1994, incumplieron sistemáticamente las prevenciones de las Ordenanzas Municipales, la hamburguesería instalando planchas y aparatos para los que no tenía autorización, con extracción a la vía pública de los humos que producía su actividad, y el café-bar generando niveles de ruido superiores a 85 decibelios, sin que el Ayuntamiento de Zaragoza hubiera dado una solución eficaz a las contravenciones de tales establecimientos.

Hacían relación en su escrito inicial de las diversas infracciones que denunciaban, y tras la oportuna tramitación por parte de la Administración, recayó la resolución de 27 de septiembre de 2.002 que desestimó la solicitud de indemnización presentada por la Sra. Gutiérrez y la Asociación de Vecinos "La Huerta", desestimación que se basaba en que las molestias producidas por ruidos, olores y humos "en ningún caso serían consecuencia casual de los servicios del Ayuntamiento, sino de actividades de terceras personas, por lo que no se encuentra suficientemente acreditado el modo y forma de la producción del daño causado que se alega, y, por tanto, no queda probada la relación de causalidad que fundamente el funcionamiento normal o anormal del servicio público como determinante de la responsabilidad patrimonial de la Corporación, y ello con independencia de que pudieran concurrir otros elementos ajenos que provocaban los daños".

Es frente a esta resolución contra la que se alzan los hoy recurrentes manifestando la Asociación "que coadyuva a la defensa de un medio ambiente exento de agresiones ambientales en su ámbito de actuación".

En la demanda hacen historia de las contravenciones que ya expusieron en vía administrativa, y reiteran que la actora reside en la zona de Moncasi, que pertenece a las declaradas como "zonas acústicamente saturadas", según decisión que aprobó el Ayuntamiento de Zaragoza en el mes de septiembre de 1996. Dicen que la vivienda de la Sra. María Cristina , ubicada en el primer piso de la casa n°

NUM000 de la C/ DIRECCION000 , viene sufriendo innumerables molestias como consecuencia de la actividad que en los bajos realiza la hamburguesería "Hamburguesas", generadora de humos, ruidos intolerables medidos en numerosas ocasiones y olores molestos, y, además, en la casa n°. NUM000 de la misma calle, el café-bar "Capitán Trueno" le impide el goce pacífico de la vivienda y el derecho al descanso y la tranquilidad, al emitir ruidos superiores a los permitidos, y refieren que desde que los dos dichos locales abrieron al público, tanto la actora como su esposo, ya fallecido, se vieron privados del goce pacífico de su propiedad. Acompañan informe del Justicia de Aragón de 17 de septiembre de 1997 que puso de manifiesto como la Administración se mostraba negligente para dar solución al conflicto.

Hacen una relación pormenorizada de los ruidos producidos por el café-bar "Capitán Trueno", y dicen que, pese a que la licencia urbanística de acondicionamiento del local de fecha 8 de mayo de 1995 (concedida después de varios meses de funcionamiento ilegal), prohibía instalar fuentes reproductoras de sonido, fue incumplida desde el primer momento por el local, dando lugar a la interposición de innumerables denuncias, que detalladamente relacionan en su demanda, que dieron lugar a la apertura de más de 26 expedientes contra este establecimiento por diversas y reiteradas contravenciones. Y lo mismo sucede con la actividad desarrollada por la hamburguesería "Hamburguesas", poniendo de manifiesto como pese a que la licencia de apertura prohibía la colocación de plancha, campana extractora y chimenea, el local incumplió de manera continuada esta prevención, produciendo humos, ruidos y olores que hacían inhabitable la vivienda. Todo ello desde el 16 de septiembre de 1994 en que el marido de la actora, D. Benito , denunciara la instalación del local sin ninguna clase de licencias, y al igual que sucediera con el café-bar de anterior mención, esta actividad dio lugar a una serie de denuncias presentadas contra la hamburguesería, que originaron la apertura de numerosos expedientes sancionadores.

A juicio de la Sra. María Cristina , como consecuencia del estrés padecido por la continuidad en el tiempo de los ruidos y molestias que venían sufriendo, su esposo D. Benito falleció el día 23 de mayo de 2.001 víctima de un infarto de miocardio, y se refiere a los diversos estudios llevados a cabo recientemente que han puesto de manifiesto como la relación entre estrés mental, reactividad y alteración cardiovascular, pueden provocar un fatal desenlace como el ocurrido a su marido.

Finalmente, tras cita de diversa jurisprudencia e invocación de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección del Derecho a la Intimidad Personal y Familiar , interesan de la Sala se condene al Ayuntamiento a lo siguiente:

"a) Poner fin al clima de tolerancia y pasividad en las infracciones denunciadas a que se refiere el presente recurso.- b) Abonar a la recurrente en concepto de resarcimiento económico por la pasividad municipal sufrida en la suma continuada de 650 euros mensuales desde el 15 de abril de 1998 y hasta tanto cese la tolerancia municipal denunciada, con revalorización de la expresada suma por el IPC a partir de la fecha de presentación de la reclamación administrativa (15.4.02).-c) Abonar a la actora la suma de 60.100 euros, más el IPC desde la fecha de la reclamación administrativa (15.4.02) en concepto de culpa concurrente por desprotección del derecho al descanso en la muerte por infarto del esposo de la actora D. Benito ".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Zaragoza y la Compañía codemandada Axa, Aurora Ibérica SA. de Seguros y Reaseguros se oponen a la demanda interesando su desestimación.

El Ayuntamiento de Zaragoza, en relación con el establecimiento "Capitán Trueno", dice que con fecha 30 de noviembre de 2001 la Alcaldía-Presidencia decretó el cierre y clausura de dicho local, por carecer de las preceptivas licencias municipales y en concreto de la licencia de apertura, y refiere como en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza, recayó sentencia firme que reconoció como situación jurídica individualizada la declaración de que tal establecimiento había obtenido por silencio administrativo la licencia de apertura en 20 de julio de 2001, y sostiene que en el seguimiento de las medidas decretadas por el propio Juzgado para la observancia del cumplimiento del ejercicio de la actividad, se requirió a tal establecimiento, al producirse nueva denuncia por exceso de ruidos, para que se adecuara a lo prevenido en la licencia de apertura, lo que dio lugar a un expediente sancionador con propuesta de resolución de sanción...

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