STSJ Aragón 2039, 25 de Noviembre de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:2039
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2039
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 15/2005 Zaragoza, 25 de noviembre del año 2005 SENTENCIA n° 1093/2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Octavio , representada por la Procuradora doña Nuria Chueca Gimeno y defendida por la Letrada doña María Sara Rodríguez Miguel, contra la sentencia 481/2004 dictada el 19 de noviembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza en el procedimiento abreviado 242/2004 , que desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Aragón, en Zaragoza, de 12 de abril de 2004, que acordó la expulsión del actor del territorio español con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

  1. Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Primero: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Octavio contra la resolución de fecha 12/04/2004 del Sr. Subdelegado del Gobierno en Zaragoza por la que se acuerda la sanción de expulsión del territorio nacional de la recurrente con prohibición de entrada por tiempo de tres años. Por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico, conforme a derecho la actuación recurrida que se confirma. Segundo: No imponer las costas procesales a ninguna de las partes".

    Notificada a las partes la anterior sentencia, fue recurrida en apelación por la actora en cuanto entendía que la sentencia del Juzgado atendió la situación de arraigo en la se encontraba y en encuentra que invalidarían la resolución impugnada, y en todo caso, alternativamente, conllevaría la imposición de la sanción de multa en lugar de la medida de expulsión acordada, como consecuencia del principio de proporcionalidad inobservado por la susodicha resolución.

    1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada y aquí apelada, cuyo representante procesal, el Abogado del Estado, solicitó la confirmación de la sentencia...

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