STSJ Aragón 2021, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:2021
Número de Recurso600/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2021
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 600 de 2003 SENTENCIA N° 976 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 600 de 2003, seguido entre partes, como demandante D. Bartolomé , representada por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y defendida por el Letrado D. Javier Jiménez Jiménez; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Medio Ambiente, de 7 de febrero de 2003 por la que se estima en parte la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra la Administración demandada.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 17.008,08 euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la secretaría de esta Sala, el 24 de abril de 2003, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la Administración demandada y a la Compañía Zurich, solidariamente, al pago al actor de la cantidad de 17.008,08 euros y los intereses legales que procedan, y con respecto a la aseguradora se le impondrán los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha de producción del siniestro, y a ambas al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, suplico se dictara sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, y tras el trámite de conclusiones por escrito, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso, determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se estima en parte la indemnización solicitada por el actor como consecuencia de los lesiones y daños sufridos por el ahora recurrente por atropello de un jabalí, sobre las 2 horas del 12 de agosto de 2000, cuando circulaba con la motocicleta RA-....-H por la carretera A-138 en dirección a Ainsa.

Discrepa la actora en la cantidad acordada como indemnización por la Administración demandada y solicita ser indemnizada en la cantidad de 17.008,08 euros, mas los intereses legales que procedan, que con respecto a la aseguradora solicita sean los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha de producción del siniestro.

SEGUNDO

Establecido un sistema objetivo de responsabilidad administrativa, a través del mecanismo del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos del que pueda surgir daño para los particulares, regulado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , da lugar a indemnización, cual con...

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