STSJ Aragón 1996, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:1996
Número de Recurso688/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1996
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 688 de 2003 SENTENCIA N° 977 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 688 de 2003, de esta Sección, seguido entre partes, como demandantes "YOLDI SOCIEDAD CIVIL", D. Cesar , Dª Amelia Y Dª Verónica , representados por la Procurador Dª Beatriz Garcia-Escudero Dominguez y asistida del Letrado D. Pablo Martínez; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Resolución de 14 de marzo de 2003 del Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Producción Agraria, de fecha 16 de noviembre de 2002, que determina la liquidación económica correspondiente a la solicitud conjunta de ayudas P.A.C. en la campaña de comercialización 2001/2002.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 15 de mayo de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y se declare el derecho de la actora a percibir las ayudas correspondientes a la solicitud efectuada, incluyendo el suplemento del trigo duro en regadío, con los pronunciamientos inherentes a ello. Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Transcurrido el término probatorio sin que por las partes se propusiera práctica de prueba, sin haber solicitado la celebración de vista o conclusiones, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Producción Agraria de fecha 16 de noviembre de 2001, por la que se...

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