STSJ Aragón 2015, 5 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:2015
Número de Recurso633/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 633 del año 2003- SENTENCIA N° 950 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús María Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 633 de 2003, seguido entre partes; como demandante Dª Rocío , representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado D. Guillermo Muzas Rota; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por la Letrada Dª María Altolaguirre Abril. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra el Ayuntamiento demandado.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.052,41 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 2 de mayo de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola, y, además, declare el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 1.052,41 euros, más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a dicha Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 29 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra el Ayuntamiento demandado, en escrito presentado el 5 de agosto de 2002, en el que solicitaba ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le ocasionaron como consecuencia de las lesiones sufridas el 7 de mayo de 2002, al caerse a la altura del número 34 del Camino de los Molinos de esta ciudad, como consecuencia del inadecuado cerramiento de la alcantarilla allí existente y su falta de señalización.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, proclamada en el artículo 106 de la Constitución y cuya regulación se contiene en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 , según ha venido matizando reiterada jurisprudencia, queda configurada por el acreditamiento de los siguientes requisitos: a) la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, que no tengan la obligación de soportarlo; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera anular o descartar en el nexo causal; y c) que no se haya producido en ningún caso por fuerza mayor; siendo preciso, asimismo, que la acción de...

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