STSJ Aragón 2051, 4 de Octubre de 2005
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2051 |
Número de Recurso | 953/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2051 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 953 de 2003 SENTENCIA N° 947 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 953/03, seguido entre partes, como demandante Blas representado por el Procurador D. José Ignacio San Pió Sierra y defendido por el Letrado Mª Ángel Coarasa Zarazuela; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Obras Públicas Transporte y Urbanismo de la Diputación General de Aragón de 3-7-2003 por la que se desestima la reclamación formulada por daños causados en el vehículo matricula H-....-HN Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 5.001,17 euros Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 9-9-2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando la anterior demanda se acuerde indemnizar al actor en 5.001,17 euros.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2005.
Es objeto de la anterior impugnación la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Diputación General de Aragón por la que se acuerda la desestimación de la reclamación formulada por daños causados en el vehículo...
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