STSJ Aragón 2730, 29 de Julio de 2005

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2005:2730
Número de Recurso860/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2730
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 860/2000-C ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Procedimiento: Ordinario Cuantía: 13.364.284 pts.; 9.712,20 SENTENCIA NUM. 556 DE 2005 En Zaragoza, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Elena y Marina , Pablo y Diego , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Bibián y asistidos por el Letrado Sr. Camarero.

Se interpone contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 11 de septiembre de 2000, que fija el justiprecio de la finca expropiada.

Es demandado el Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Acuerdo de 11 de septiembre de 2000, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, fijó el justiprecio de la finca expropiada a consecuencia de las obras de remodelación de intersecciones y ordenación de accesos CN 232 de Vinaroz a Santander, p.k. 242,6 al 248,3, tramo Zaragoza-Monzalbarba, procedimiento expropiatorio aprobado el 7 de octubre de 1999, en la suma de 11.426.029 pts., incluido el valor de afección.

SEGUNDO

La Administración expropiante y su Hoja de Aprecio, fijó el precio del suelo 897,500 m2 y a un precio unitario de 1.250 pts m2, y las mejoras así como arboles frutales y el 5% de afección en la suma total de 6.017.550 pts. TERCERO.- En el Acuerdo se establece que, siendo la superficie final expropiada de 718 m2 y el valor unitario de ponencia de 8.424 pts./m2., la suma resultante es la siguiente: Valor terreno de 6.048.432 pts. bienes ajenos al suelo, tales como cerramiento, de 175 ml por 20.000 pts ml, importa la suma de 3.500.000 pts. 913.500 pts por andador interior, incluida pérgola; varios arboles frutales y 200 m2 de alfalfa, importa 4.833.500 pts., resultando la suma de 10.881.932 pts que debe incrementarse en 544.097 pts por el 5% como premio de afección, todo lo cual totaliza la suma de 11.426.029 pts. CUARTO.- Previa la admisión a tramite del recurso interpuesto, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se interpuso la correspondiente demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia en la que se declare que el justiprecio a abonar por la expropiación de la finca de referencia es de 24.790.313 pts., más el interés legal desde el 7 de abril de 1994 hasta su completo pago, y al de las costas procesales.

En el escrito de conclusiones se ratifica en la valoración, salvo que la superficie expropiada es de 718 m2.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta por las partes, con el resultado que consta en autos, se señaló el 25 de julio de 2005 para votación y fallo.

SEXTO

Que en la sustanciación de este pleito se han cumplido los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la acumulación de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este recurso, radica en determinar si el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 11 de septiembre de 2000, que se impugna, es conforme al ordenamiento jurídico, y en este sentido, debe tenerse en cuenta que así...

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