STSJ Aragón , 4 de Julio de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1628
Número de Recurso444/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 444/2005 Sentencia número 620/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 444 de 2005 (autos núm. 833/2004), interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., siendo demandante D. Ángel Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2005 , sobre Declarativo de Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Jesús , contra la Sociedad Estatal Televisión Española, S.A., sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda, promovida por Ángel Jesús contra S.E. TELEVISION ESPAÑOLA S.A., debo declarar que el actor es trabajador laboral indefinido no fijo de la demandada, de la categoría profesional de reportero gráfico y antigüedad de 1-1-1989 y debo condenar y condeno a S.E. Televisión Española S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y pronunciamientos a todos los efectos procedentes incluidos los económicos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor, D. Ángel Jesús , cuyas circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios profesionales para Televisión Española S.A. en Huesca como reportero gráfico.

  1. - El demandante inició la prestación de sus servicios para la demandada sobre el año 1988

    supliendo, en caso de ausencia, y en tareas propias de su profesión, a quien hasta entonces venía ateniendo el servicio antes indicado, Don Evaristo .

  2. - En el año 1.989, al actor se le encomendó por la Dirección de Televisión Española en Aragón la atención de la información gráfica de la corresponsalía de Teruel donde prestó sus servicios profesionales durante 9 meses.

  3. - Nuevamente y por la citada Dirección del centro territorial de Televisión Española en Aragón, le fue propuesta su incorporación a Huesca como consecuencia de hallarse vacante la corresponsalía, lo que efectivamente hizo en el año 1.990 y viene realizando desde entonces.

  4. - El demandante y desde la indicada fecha viene atendiendo de forma exclusiva para la demandada las necesidades de información gráfica de Huesca y provincia realizando su trabajo con total disponibilidad horaria, y en su mayor parte a pie de noticia pero también haciendo uso de locales de Radio Nacional de España en Huesca donde se lleva a cabo la edición utilizando para ello instrumentos y material (entre ellos, fibra óptica) propiedad de la citada Radio Nacional de España.

  5. - El actor en situación de alta como autónomo por los periodos que constan detallados en vida laboral obrante al folio 282 de autos, inicialmente vino empleando material de Televisión Española, cámaras, que se le arrendaban mediante precio simbólico (1000 pesetas/año); posteriormente, y por exigencias de la demandada, el actor utiliza equipo gráfico de su propiedad empleando no obstante soportes de la demandada.

  6. - El demandante ha seguido instrucciones de la Dirección de Televisión Española en Aragón en particular de la dirección de los servicios informativos a través del productor siendo algunas comunes a las cursadas al equipo de reporteros a su cargo. El actor realiza un trabajo de práctica identidad a los reporteros gráficos de Zaragoza que forman parte de la plantilla de la demandada. Igualmente y en ocasiones ha sido requerido para sustituir a trabajadores de Zaragoza y ha sido sustituido el propio actor de igual forma por aquellos. También ha cubierto con otros trabajadores de la demandada en Zaragoza, e incluso de Madrid, ciertos programas en directo y ha realizado coberturas como reportero gráfico de noticias de nivel nacional e internacional. En tales ocasiones los programas han sido firmados indistintamente por todos los reporteros intervinientes sin distinción.

  7. - -La remuneración del servicio se ha llevado a cabo mediante la emisión de facturas que ha emitido el actor individualmente desde el 31-1-1990 a Televisión Española S.A. siendo los conceptos reseñados en las expresadas, los de reportajes, y suplidos por gastos de desplazamiento. El actor desde el año 1.991 y hasta febrero de 2.001 ha facturado individualmente y de forma exclusiva a Televisión Española S.A. por todos los reportajes realizados para la citada.

  8. - En el año 2.000, Televisión Española S.A. para unificar la situación de las corresponsalías que venían siendo atendidas por personal sujeto a distintos contratos y regímenes jurídicos, instó del actor y de otros profesionales de otras corresponsalías en situación semejante a fin de que se constituyeran como sociedad a los efectos de presentar "oferta" para la adjudicación de "la contratación de servicios de corresponsalías gráfica" para entre otros el centro de Aragón.

  9. - A tal efecto, el actor constituyó en escritura pública de 13-12-2000 bajo la denominación Walka S.L. siendo el actor el único socio y administrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Junio de 2019
    • España
    • 25 Junio 2019
    ...ello, articula un motivo que se apoya, a su vez, en una sentencia que considera contradictoria con la que se recurre ( STSJ Aragón 4 de julio de 2005, R. 444/2005 ); cabe señalar, de entrada, que no hay identidad en cuanto a la acción ejercitada, siendo ésta la de despido en el supuesto con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR