STSJ Aragón 2495, 21 de Junio de 2005
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2495 |
Número de Recurso | 314/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2495 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN N° 314 de 2004 SENTENCIA N° 758 DE 2.005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil cinco.
En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 100 de 2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel , rollo de apelación n° 314 de 2004, a instancia de D. Fermín , representada por la Procurador Dª Blanca Mª Andrés Alaman y asistido de Letrado; y como apelada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
Con fecha 15 de Abril de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, dictó sentencia por la que se acordaba desestimar el recurso interpuesto por la representación de Fermín , a su vez representado por Juan Miguel , contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia debiendo de confirmar la misma por considerarla ajustada a derecho, todo ello en base a los fundamentos de la sentencia. Sin condena en costas.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de D. Fermín , recurso de apelación que fue admitido, y dado traslado a la parte contraria, el Abogado del Estado formuló alegaciones solicitando la desestimación del recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.
Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día 9 de junio de 2005.
La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, confirmando la resolución administrativa recurrida, del Subdelegado del Gobierno en Aragón de 18 de marzo de 2003, por la que se deniega al demandante la solicitud de exención de visado y, como consecuencia de ello, el permiso de residencia debiendo de abandonar el territorio del Estado Español en el plazo de quince días a contar desde el...
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