STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1331
Número de Recurso1373/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 1373/02- SENTENCIA Num. 603/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Benjamín y cuatro mas, representados por el Procurados Sr. Beatriz Garcia y asistido por el Letrado Sr. Martinez Soriano; contra DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representado y asistido del Letrado de la Comunidad Autónoma y AYUNTAMIENTO DE BOTORRITA representado por el Proc Sr. Gallego Coiduras y asistido del Letrado Sr. Salvanes Duran.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 2-8-2002 por el Consejero de Obras Publicas, urbanismo y Transporte de la DGA, acordando estimar parcialmente el recurso de alzada contra el Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento municipal de Botorrita aprobadas por la Comisión Provincial publicada en fecha de 2-8-2001.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 2-8-2002 y por el Consejero de Obras Publicas, urbanismo y Transporte de la DGA se dicto Resolución, acordando estimar parcialmente el recurso de alzada contra el Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento municipal de Botorrita aprobadas por la Comisión Provincial publicada en fecha de 2-8-2001.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se anulase las NNSS DEL Ayuntamiento e Botorrita; con la intervención del Letrado de las Administraciones demandadas que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 23 de Mayo del 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de...

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