STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:1248
Número de Recurso342/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

- Recurso número 342 del año 2003 - SENTENCIA N° 575 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 342 de 2003, seguido entre partes; como demandante D. Luis Carlos , asumiendo su propia defensa y representación; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Ministro de Defensa de 21 de enero de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire de fecha 13 de agosto de 2002, por la que le fue denegada su solicitud de la primera y sucesivas ampliaciones trimestrales de su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada y su derecho a disfrutar de la primera y sucesivas ampliaciones extraordinarias trimestrales de compromiso prevista en el artículo 41.2 del Real Decreto 984/1992 hasta un máximo de cuatro, debiendo quedar sustituida, ante la imposibilidad de cumplimiento efectivo, por la indemnización correspondiente al sueldo bruto anual que habría devengado con el empleo de cabo durante dicho período, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, s e celebró la votación y fallo el día señalado, 12 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Ministro de Defensa de 21 de enero de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire de fecha 13 de agosto de 2002, por la que le fue denegada su solicitud de la primera y sucesivas ampliaciones trimestrales de su compromiso con las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente, en el presente recurso, la...

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