STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:1240
Número de Recurso141/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 141 del año 2004- SENTENCIA N° 563 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 141 de 2004, interpuesto por D. Jose Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Viñuales Nuez y asistido por la Letrada Dª

Margarita Blanco Abillá, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza de fecha 27 de enero de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 165 de 2004 ; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2004 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 5 de mayo de 2005.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 25 de febrero de 2003, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante tres años, al incurrir en la infracción de carácter grave del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre -encontrarse irregularmente en territorio español-.

SEGUNDO

Tras invocar el recurrente en esta alzada el principio de libertad de circulación y elección de domicilio, viene a sostener, en esencia, que la sentencia adolece de incongruencia, al no pronunciarse sobre la alegada insuficiente motivación de la resolución administrativa recurrida, y que la aplicación del principio de proporcionalidad, en contra de lo que en ella se fundamenta, determina que, al no poder apreciarse un plus de antijuridicidad en su actuación y haber acreditado su arraigo, la sanción procedente sea la de multa y no la de la expulsión que le fue impuesta.

TERCERO

Lo primero que ha de ponerse de manifiesto, frente a la alusión que se hace al derecho de libre circulación garantizado en el invocado artículo 19 de la Constitución , es que, como tienen reiteradamente...

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