STSJ Aragón , 5 de Abril de 2005
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAR:2005:816 |
Número de Recurso | 291/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 291/02-A SENTENCIA N° 351 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 291/02-A, seguido entre partes, de la una como demandante la entidad "GRUPO ZENA PIZZA, S. COM. p. A.", con domicilio social en Vitoria, representada por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez, y dirigida por el Letrado D. David Saiz Bonastre, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 23 de enero de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa de Servicio de Relaciones laborales de 7 de mayo de 2.001, por la que se impone a la empresa "Grupo Zena Pizza, S. Com p. A." una sanción de multa en cuantía de 400.000 pesetas, como responsable de una infracción prevista en el apartado 12 del artículo 47 de la Ley 3171995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
El Sr. Saiz Bonastre, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2.002.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y subsidiariamente pidió se rebaje la cuantía de la sanción impuesta.
Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.
No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, se formularon conclusiones escritas, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 21 de marzo...
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