STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:742
Número de Recurso603/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 603/01-A SENTENCIA Num. 302/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por PROMOCIONES LANUZA S.A., representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y asistido por el Letrado Sr. Santos Santiago; contra AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE, representado por el Procurador Sra. García Fuente y asistido del Letrado Sr. Castellano de Gastón y como codemandados COPROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PRADOS DEL REY representada por el Procurador Sr Adán y asistido del Letrado Sr Hernández Fuentes.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha 30 de Marzo del 2001 por el Ayuntamiento de Pinseque, acordando aprobar el texto definitivo de los estatutos de la Entidad de Conservación de la Urbanización Prados del Rey. Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de Marzo del 2001 y por el Ayuntamiento de Pinseque, se dicto Resolución acordando aprobar el texto definitivo de los estatutos de la Entidad de Conservación de la Urbanización Prados del Rey. Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la obligación por parte del Ayuntamiento de aceptar las obras de urbanización, o subsidiariamente el mantenimiento en los estatutos del reconocimiento de las obligaciones contraidas entre los propietarios; con la intervención del Letrado de la Administración demandada y codemandados que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló...

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