STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:689
Número de Recurso1744/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1744/02-D SENTENCIA N° °261 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 1744/02 seguido entre partes, de la una como demandante D. Juan Antonio , mayor de edad y vecino de Candanchú (Huesca), representado por el Procurador D. Alfredo Javier Gracia Galán y dirigido por la Letrado D. Cristina Alcalde Herrero, y de la otra como demandada el AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA, representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y dirigido por el Letrado D. Jorge Puedo Moy, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acto administrativo presunto del Ayuntamiento de Castiello de Jaca por el que se desestima la reclamación en cuantía de 2.959,98 euros formulada por el actor, suma pedida en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 18 de febrero de 1995, al colisionar el vehículo de su propiedad marca Lancia-Delta, matricula X-....-XH , con un ciervo que se introdujo en la calzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gracia Galán, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2.002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Castiello de Jaca al abono de 2.959,98 euros, más intereses desde la fecha de la reclamación en via administrativa.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Sr. Peire Aguirre, en nombre y representación del Ayuntamiento de demandado, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba no se propuso prueba alguna, y una vez formuladas conclusiones, escritas, se fijo para votación y fallo el día 31 de enero del presente año.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de febrero se acordó, como diligencia final, la practica de prueba documental, y una vez se llevó a efecto, fueron oídas las partes por cinco días.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acto administrativo presunto del Ayuntamiento de Castiello de jaca por el que se desestima la reclamación en cuantía de 2.959,98 euros formulada por el actor, suma pedida en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 18 de febrero de 1995, al colisionar el vehículo de su propiedad marca Lancia-Delta, matricula X-....-XH , con un ciervo que se introdujo en la calzada.

SEGUNDO

En primer lugar, antes de entrar en el estudio de la cuestión de fondo proceda examinar la supuesta prescripción de la acción ejercitada, excepción aducida por el Ayuntamiento demandado en base a que la reclamación frente a ella se realizó después de transcurrido el plazo de un año que señala el articulo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

A este respecto, si bien es cierto que la petición de pago ante el Ayuntamiento de Castiello de Jaca (Huesca) no se formuló hasta el 30 de enero de 2.002, no puede olvidarse que con anterioridad el aqui actor habla dirigido su reclamación indemnizatoria contra la Diputación General de Aragón por creer que el ciervo procedía de la Reserva de Caza de la Garcipollera, pretensión que concluyó por sentencia de fecha 23 de febrero de 2.001 ; se aduce que la reclamación contra la Diputación General de Aragón no interrumpe el plazo de prescripción contra el Ayuntamiento, pero tal postura no tiene en cuenta que éste se personó en el recurso contencioso-administrativo seguido contra aquélla en su condición de parte interesada,...

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