STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:599
Número de Recurso903/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO N° 903/01-B SENTENCIA N° 219 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 903/01-B seguido entre la parte demandante REAL ENERGÉTICA S. L. representada por la Procuradora Da Marina Sabadell Ara y defendida por el Abogado D. Alejandro Arregui de las Heras y la demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la Orden de 10 de octubre de 2001 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio de los actos de otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial y de inscripción definitiva en el registro de la planta de cogeneración de la empresa "Real Energética, S. L.", sita en el término municipal de Sarrión (Teruel).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 14 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que se digne admitir este escrito y el expediente administrativo que en este acto devuelvo, tenga por formalizada demanda en representación de REAL ENERGÉTICA, S. L. y, en su virtud, previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes, dicte sentencia mediante que anule y deje sin efecto el acto impugnado, la Orden de 11 de octubre de 2001 del Departamento de Industria, Comercio y Energía de la Diputación General de Aragón, por haber sido dictada cuando el expediente administrativo, consistente en procedimiento de revisión de oficio de acto nulo, habla ya caducado; o subsidiariamente la anule, por no ser conforme a Derecho, ya que no procedía la declaración de nulidad radical del acto de reconocimiento de la condición de productor de energía eléctrica de régimen especial e inscripción en el correspondiente registro a favor de mi representada, puesto que se trataba de actos perfectamente validos, siempre con imposición de costas a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito y sus copias, tenga por realizadas las anteriores alegaciones y, dando por contestada la demanda dicte en su día sentencia por la que se declare la...

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