STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2005:562 |
Número de Recurso | 139/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)
Recurso núm. 139/00-B SENTENCIA Num. 200/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: 17.470.682 pts. En la Ciudad de Zaragoza a Ocho de Marzo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Pedro Enrique , representado por el Procurados Sr. Martínez Chamorro y asistido por el Letrado Sr. Fernando Frutos Gómez; contra AYUNTAMIENTO DE SARRION, representado por el Procurador Sr. Gallego Coiduras y asistido del Letrado Sr. Bureta y como codernando MAPFRE INDUSTRIAL S.A representada y asistido por los mismos.
La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 26-8-99 del Ayuntamiento de Sarrion, acordando desestimar la reclamación de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de las lesiones sufridas en festejo taurino celebrado el 16-8-97 Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.
En fecha de 26-8-99 y por el Ayuntamiento de Sarrion se dicto Resolución, acordando desestimar la reclamación de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de las lesiones sufridas en festejo taurino celebrado el 16-8-97. realizada por el recurrente.
Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase el derecho del recurrente a ser indemnizado en 17.470.682, intereses; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 7 de Marzo del 2005.
Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de Enero del 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.
En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.
La cuestión controvertida en el presente recurso...
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