STSJ Aragón , 4 de Marzo de 2005
Ponente | RICARDO JOSE CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJAR:2005:520 |
Número de Recurso | 30/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación 30/2004 Zaragoza, 4 de marzo del año 2005 SENTENCIA nº 175/2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Lorenzo , representada por la procuradora doña Isabel Martín Gaspar y defendida por la letrado doña Susana Gutiérrez Lallave, contra la sentencia 342/2003 dictada el 27 de noviembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza en el procedimiento ordinario 205/2003 , que desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Aragón, en Zaragoza, de 16 de mayo de 2002, que acordó la expulsión del actor del territorio español con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
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Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Lorenzo contra la resolución de fecha 16/05/2002 del Sr. Subdelegado del Gobierno en Zaragoza por la que se acuerda la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente, con una prohibición de entrada en España de tres años. Por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico. Segundo.- No imponer las costas procesales a ninguna de las partes".
Notificada a las partes la anterior sentencia, fue recurrida en apelación por el actor insistiendo en que, contrariamente a cuanto decidió la indicada sentencia, era improcedente la medida de expulsión decretada por la resolución administrativa impugnada, por cuanto debía ser anulada la resolución administrativa impugnada en instancia con revocación, consiguientemente, de la sentencia de instancia. Alegando, en síntesis, que dadas las circunstancias del caso y atendiendo al principio de proporcionalidad la sanción procedente era la de multa.
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- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado quien formuló alegaciones ratificando los argumentos de la sentencia apelada.
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- Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue...
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