STSJ Aragón , 3 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:514
Número de Recurso442/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

- Recurso número 442 del año 2002- SENTENCIA N° 164 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS - D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 442 de 2002, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Dª Leonor , representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gracia Galán y asistidas por la Letrada Dª Begoña Iñiguez Escobar; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2002, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por las recurrentes.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.556,44 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 2 de mayo de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, debiendo indemnizarse a Dª Leonor en la suma de 396,67 euros y a Seguros Banco Vitalicio de España en la cantidad de 1.159,77 euros, más los intereses legales, con condena en costas a dicha Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y sin haber lugar al trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 24 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2002, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por las recurrentes, en escrito...

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