STSJ Aragón , 25 de Febrero de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:446
Número de Recurso1061/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1061 de 2002 SENTENCIA N° 143 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1061/02, seguido entre partes, como demandante D. Alfredo representado por el Procurador D. Pilar Cabeza Irigoyen y defendido por el Letrado D. Carlos Mª Lapeña Aragües; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto del anterior procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo del Consejero de Obras Públicas Urbanismos y Transporte del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30-1-2002 del Director Gerente del Instituto del Suelo y de la Vivienda de la Diputación General de Aragón desestimando la reclamación de honorarios por la redacción de un proyecto de 12 viviendas de promoción pública en Ontiñena.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 20.083,16 euros Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 20-9-2002, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración a abonar al actor 20.083,16 euros, intereses legales desde el 11 de julio de 2001 incrementados en dos puntos a partir del fallo de la sentencia.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la anterior impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo del Consejero de Obras Públicas Urbanismo y Transportes del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30-1-2002 del Instituto del Suelo y la Vivienda de la Diputación General de Aragón desestimando la reclamación de honorarios por redacción de un proyecto de 12 viviendas de promoción pública en Ontiñena.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente se deducen los siguientes extremos:

  1. Por contrato de 16 de diciembre de 1993 el Director Gerente del Instituto del Suelo y la Vivienda en Aragón encarga a D. Alfredo , arquitecto, la redacción de un proyecto para la construcción de 12 viviendas de promoción pública en Ontiñena ajustándose la redacción del proyecto a las normas vigentes, en el plazo de 8 semanas, a computar desde el día siguiente de la firma del anterior contrato, siendo las tarifas a aplicar las oficiales del Colegio profesional.

  2. Por informe de 29-12-2000 del técnico del Servicio de la Diputación General de Aragón se puso de relieve que, tras la presentación de los bocetos preliminares, se detectaron problemas graves que afectaban al terreno...

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