STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2005:404
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 239/2000-B ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Dª Concepción Aldama Baquedano Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada SENTENCIA NUM. 146 DE 2005 En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo formulado por la Universidad de Zaragoza, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bosch y asistida del Letrado Sr. Solchaga.

Es objeto del recurso el Decreto del Gobierno de Aragón 19/00, de 18 de enero , y la Orden del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, publicada en el BOA de 29 de marzo de 2000, representado y asistido por el Letrado Sr. Guedea.

Es codemandado el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de la empresa S.L., -CESTE-, representada por el Procurador Sr. Bibián y asistida por el Letrado Sr, Bermejo.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de febrero de 1999, el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S.L., solicitó de la Diputación General de Aragón, autorización para impartir enseñanzas de nivel universitario, de conformidad con los sistemas educativos vigentes en otros paises, y conducentes a la obtención de títulos no homologables a los españoles, solicitud a la que acompañó numerosa documentación, al parecer suficiente, pues no ha sido requerida con posterioridad para la aportación de ningún otro documento.

SEGUNDO

La Jefatura de la Sección de Enseñanza Superior y Centro Universitario, el 18 de marzo de 1999, emitió informe favorable a la solicitud, haciendo constar que para su aprobación definitiva había de requerirse informe al Ministerio de Asuntos Exteriores.

TERCERO

El Subdirector General de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, informó que la solicitud respetaba todas las disposiciones contenidas en el Convenio Cultural con el Reino Unido, no apreciándose ningún inconveniente para proceder a su actuación según el principio de reciprocidad.

CUARTO

Por ello, el Gobierno de Aragón redactó el correspondiente Decreto con Memoria Justificativa, que fue examinado por la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como informe favorable del Director General de Enseñanza Superior y Profesional del Departamento de Educación y Cultura, siendo aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2000; por último, una Orden del Departamento de Educación y Ciencia de 15 de marzo siguiente, autorizó la puesta en marcha del Centro para impartir enseñanzas a nivel universitario, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en la Universidad de Gales.

QUINTO

Contra ambas disposiciones, la Universidad de Zaragoza, interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que, previa su admisión a tramite, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la demanda correspondiente, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se declare no ser conformes a derecho, afectados de nulidad radical e ineficaces, el Decreto del Gobierno de Aragón 19/00, de 18 de enero y la Orden del Departamento de Educación y Ciencia de 15 de marzo de 2000, con expresa imposición de costas, mientras que la...

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