STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2005:412
Número de Recurso429/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 429/2000-B ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Dª Concepción Aldama Baquedano Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.436.986 pts.- 8.636,46 SENTENCIA NUM. 149 DE 2005 En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo formulado por la Compañía The Pink Pig Sociedad Anónima, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Celma Benages y asistida del Letrado Sr. García Lapuente, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 21 de octubre de 1999, en la que se le impuso una sanción de 1.000.001 pts más la indemnización de 436.985 pts por daños al dominio publico, y la de 21 de marzo de 2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

Es demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de agosto de 1997, la empresa recurrente fue autorizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, al vertido de aguas residuales al río Gallego, procedentes del matadero industrial de su propiedad, a la vez que se le requería a implantar antes de un año, un sistema de tratamiento compuesto poro desbaste, preaireación, desengrase y tratamiento biológico de fangos activado.

Como quiera que transcurrido el plazo establecido en la autorización, la empresa no había implantado sistema de tratamiento alguno, el 2 de diciembre de 1998, la Confederación Hidrográfica del Ebro acordó la incoación de expediente sancionador, en base a la denuncia formulada el 6 de octubre anterior, por el Área de Calidad de Aguas, a causa del vertido contaminante, dictándose el 21 de octubre de 1999 resolución, en la que se le impone la sanción de 1.000.001 pts y la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio publico hidráulico, por importe de 436.985 pts.

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 1999, la recurrente abonó el importe de la sanción y la suma establecida como indemnización por daños.

TERCERO

Por la empresa The Pink Pig S.A., el 10 de diciembre de 1999 interpuso recurso potestativo de reposición, el que fue desestimado en la resolución de 21 de marzo de 2000.

CUARTO

El 26 de mayo de 2000, interpuso recurso contencioso, y previa su admisión a trámite, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, formuló la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia en la que, solicitó la nulidad de la sanción impuesta y subsidiariamente, rebaje su cuantía con devolución de la diferencia abonada más sus intereses legales.

Por la Abogacía del Estado, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR