STSJ Aragón , 22 de Febrero de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:390
Número de Recurso524/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso núm. 524/00- SENTENCIA Num. 139/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Dña. Concepción Aldama Baquedano Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a 22 de Febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contecioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por RECURSOS ENERGÉTICOS S A., representado por el Procurados Sra. Salas y asistido por el Letrado Sr Peralta; contra CONFEDERACIÓN HIDRAGRAFICA DEL EBRO, representado Letrado del Estado y como codemandados SALVADOR SERRA S.A. representado Por el Proc Sra San Juan y asistido del Letrado Sr. Palazon y COMUNIDAD DE REGANTES DEL REC DE SOLA representada por el Proc Sra Alfaro Montañés y asistido del Letrado Sr. Martín Pacho.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 10-4-2000 por el Presidente de la C.H.E., acordando otorgar a la Comunidad de Regantes Aristot, Toloriu y Argesel concesión para utilización de caudal con destino a usos industriales para producción de energía eléctrica Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 10-4-2000 y por el Presidente de la C.H.E., se dicto Resolución acordando otorgar a la Comunidad de Regantes Aristot, Toloriu y Argesel concesión para utilización de caudal con destino a usos industriales para producción de energía eléctrica

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase; con la intervención del Letrado de la Administración demandada y codemandados que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y...

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