STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:383
Número de Recurso1439/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1439/02-A SENTENCIA N° 126 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado interpuesto por D. Luis Miguel , representado y defendido por sí mismo, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 16 de julio de 2002 del Ministro de Defensa confirmando la del Director General de Personal de 1 de abril de 2002 denegando solicitud de indemnización de conformidad con el Real Decreto 1186/01 de 2 de Noviembre Regulador de las Clases Pasivas del Estado a Militares de Complemento de tropa y marinería.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, fijándose para votación y fallo el día 14 de Febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la Resolución a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia que denegó su petición de indemnización al amparo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1186/01 de 2 de noviembre , porque al entender de la autoridad militar no le era de aplicación tal Disposición ya que la inutilidad física alegada era ajena a acto de servicio, por lo cual no se le reconoció derecho a pensión o indemnización al amparo del Real Decreto 771/1999 de 7 de mayo .

El actor en su demanda dice que el cuadro clínico que padece se produjo durante su pertenencia a las Fuerzas Armadas, argumentando que resulta evidente que ingresó en las FF.AA. en perfecto estado de salud, porque en caso contrario los órganos periciales militares no hubieran permitido su acceso, y sostiene que al haberse producido su incorporación fue porque no existía en aquel momento lesión o enfermedad determinante de insuficiencia alguna. Por ello entiende que le asiste el derecho a percibir la pensión que solicita y en consecuencia interesa de la Sala 1ª estimación de su demanda y que declare su derecho a ser indemnizado por la discapacidad sufrida, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1186/2001 , en cuantía que estima en 12.867,77 euros, más los intereses devengados.

SEGUNDO

El Abogado...

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