STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:363
Número de Recurso629/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 629 del año 2.002- SENTENCIA Nº 128 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 629 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DOÑA María Purificación ; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma Es objeto de impugnación Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de abril de 2002, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Salud, Consumo y Servicios Sociales y al Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al personal de los servicios e instituciones traspasadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedentes del Instituto Nacional de la Salud, respecto al puesto número 17.498.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de junio de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso declare no conforme a derecho la Orden recurrida, y se anule el Complemento Regulador Transitorio y Absorbible por no ajustarse a derecho, se mantenga la categoría de la actora de Jefe de área de Inspección adquirida por Concurso Nacional antes del proceso de Transferencias a la Comunidad Autónoma y se repongan en la nómina los niveles retributivos correspondientes a dicho puesto de trabajo consolidado como Jefe de Sección de Coordinación de las Área de Inspección.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su "parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 16 de febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de abril de 2002, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Salud, Consumo y Servicios Sociales y al Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al personal de los servicios e instituciones traspasadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedentes del Instituto Nacional de la Salud, respecto al puesto número 17.498.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda pone de manifiesto: a) que ocupaba plaza de Funcionario, perteneciente al Cuerpo de Inspección Médica, Escala de Médicos Inspectores, en la Dirección Territorial del INSALUD, en el puesto de Jefe de Sección de Coordinación Área de Inspección, con un nivel 27, adjudicado por Concurso Nacional, y un grado consolidado 28; b) que en virtud de Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre fue transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón con fecha 1 de enero de 2002; c) que en la Orden de 12 de abril de 2002, aquí impugnada, aparece adscrito al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, Dirección Provincial del Departamento de Zaragoza, en un puesto de Inspector Médico, nivel 26, para el desarrollo de las funciones técnicas del cuerpo; d) que la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico dispone en sus artículos 24 y 25 que a los funcionarios transferidos les serán respectados los derechos de cualquier orden que les correspondan en el momento del traspaso; e)que dicha modificación se traduce en una merma retributiva, al minorarse el complemento específico que lleva aparejado dicho nivel, lo que supone que le haya sido asignado un complemento personal transitorio absorbible de 117,92 euros; f) que el cambio producido en el puesto de trabajo no se ajusta a lo dispuesto en la Ley 12/1983 ; y g) que la aplicación del complemento regulador transitorio absorbible no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de fechas 4 de diciembre de 1987 y 12 de diciembre de 1988.

Sobre la base de dichas hechos afirma en la fundamentación jurídica de su demanda, tras describir las especialidades de los funcionarios de la Seguridad Social, que las Administraciones autonómicas deben cumplir lo dispuesto en la Ley 12/83 y en el Real Decreto 1475/2001, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón del INSALUD , añadiendo que la Comunidad Autónoma puede organizar su administración como crea conveniente pero respetando los acuerdos anteriores y los derechos del funcionario (categoría profesional, cargo, nivel y grado), máxime cuando no se produce un aumento del coste presupuestario.

TERCERO

Para dar respuesta a la cuestión planteada resulta preciso recordar que este Tribunal se ha pronunciado ante impugnaciones análogas, partiendo de la normativa aplicable, entre la que cabe destacar:

  1. Por una parte, y por lo que hace referencia a los derechos del personal transferido del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia del desenvolvimiento del Estado de las Autonomías cabe citar, en primer lugar, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/82 de 10 de Agosto, que señalaba en la disposición transitoria octava que "los funcionarios y el personal/contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso (...)".

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